CAMBIO DE USO MICROPI

  • Publicado, jueves, 03 de junio de 2021 --
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Ampliación cambio de uso de suelo el MICRO PARQUE INDUSTRIAL, incluyendo la manzana L Plano de Mensura Nº 158.126/2006.

Mediante la Ordenanza Nº 637/2021 la Comisión Comunal de Alvear ha resuelto lo siguiente:

Artículo 1º: OTORGUESE uso INDUSTRIAL a los lotes 126 a 141 y 143 a 174 de la Manzana L del plano de mensura Nº 158.126/2006 correspondiente al MICRO PARQUE INDUSTRIAL, con exclusión del lote 142 de la Manzana L del mismo plano, de conformidad con los considerandos que anteceden.  

Artículo 2º: HAGASE SABER a los peticionantes que deberán proceder a la cancelación del Tributo Contribución por Mejoras, en forma previa a la emisión del certificado de uso conforme de suelo, de conformidad con lo previsto en el art. 113 y siguientes del Código Fiscal (Ordenanza Nº 277/2016) y Ordenanza Tributaria vigente para el año en curso.

Artículo 3º:  AUTORICESE a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas la visación del plano de mensura correspondiente al conjunto inmobiliario del Parque Industrial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ordenanza Nº 28/2010. 

Artículo 4º: FACULTASE a los copropietarios del MICROPI a continuar con los tramites tendientes al reconocimiento previsto en la Ley Nº 11.525 y su Decreto Reglamentario Nº 1.620/1999 por ante las autoridades provinciales.

Artículo 5º: ESTABLEZCASE que el uso de suelo del lote 142 de la Manzana L del Plano de Mensura Nº 158.126/2006 deberá ajustarse a las Directrices de Ordenamiento Territorial previstas en la Ordenanza Nº 109/2012, siendo incompatible con el uso residencial, de conformidad con los considerandos que anteceden. 

Artículo 6º: DETERMINASE como radicaciones permitidas dentro del MICROPI a las empresas industriales y/o de servicios para la industria que NO generen efluentes líquidos industriales ni que puedan generar emisiones gaseosas contaminantes ni aquellas que puedan ocasionar ruidos molestos que pudiesen afectar la calidad de vida de los vecinos; como así también aquellas comprendidas por la Ordenanza Nº 54/2010, sin perjuicio de las prohibiciones y restricciones contenidas en la normativa vigente; debiendo contar con biodigestor individual para el tratamiento de los efluentes cloacales que se generen en cada establecimiento.

Artículo 7º: COMPLEMENTESE con la presente Ordenanza, la Resolución 91/2014 y por consiguiente DECLÁRESE que los inmuebles comprendidos en la Resolución Nº 91/2014 y la actual Ordenanza conforman un CONJUNTO INMOBILIARIO de PARQUE INDUSTRIAL privado, en los términos del art. 2073 del Código Civil y Comercial de la República Argentina.

Artículo 8º: Insértese, publíquese en la página web www.comunadealvear.gob.ar, archívese.



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